A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Carolina Ramírez Pérez
✓Claimant Jorge·Respondent Consejo Seccional De La Judicatura De Cundinamarca Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia suscitado entre la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca y el Juzgado 1 Administrativo de Girardot.
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente fundado en la aplicación de una regla de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
A los dos Tribunales involucrados se les hizo una advertencia para que, lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
A la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca se le hizo una advertencia específica para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de abril de 2025, proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro del trámite de la acción de tutela formulada por el señor Jorge en contra del Juzgado promiscuo municipal de Agua de Dios (Cundinamarca) y el Consejo Seccional de la judicatura de Cundinamarca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4992 a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. ADVERTIR a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar análisis a priori sobre las entidades que podrían ser responsables de la vulneración de derechos fundamentales a efectos de justificar su falta de competencia.
- QUINTO. Por la Secretaría General de esta Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 001 Administrativo de Girardot, a la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.